jueves, 19 de mayo de 2011

EL TRABAJO DE DOMICILIO… FLEXIBILIDAD LABORAL EMPRESARIAL UNA TENDENCIA MUNDIAL O RETROCESO A LA DESIGUALDAD

La utilización de nuevas tecnologías, las complejas condiciones sociales y las diversas necesidades empresariales han flexibilizado el mundo del trabajo, permitiendo o la re-adaptación de tendencias laborales como el trabajo a domicilio, una forma explotada y mal remunerada en el pasado, pero ahora, permeable a la ley  en el mundo. En Colombia este tipo de trabajo se ha reglamentado y mediante este ensayo se examinaran normas que lo regulan, características, obligaciones del patrono y derechos del empleado; además como se maneja la subordinación jefe-empleado. Son variadas las modalidades dentro del mismo trabajo a domicilio, por tanto analizaremos el teletrabajo, empleados satélites de la industria de la confección y el trabajo de las madres comunitarias.

ABSTRACT
            The use of new technologies, the complex social conditions and the various business requirements have been relaxed, the world of work, permitting or re-adjustment of employment trends and work at home, a form exploited and underpaid in the past, but now permeable to the law in the world. In Colombia, this type of work is regulated and examined by this test are rules that govern them, features, obligations of the employer and employee rights, as well as manages the boss-subordinate employee. Modalities are varied within the same work at home, then discuss teleworking employees satellite manufacturing industry and the work of community mothers.
Son variadas  las tendencias laborales  del presente mundo tecnológico y la mayoría se planean fuera del domicilio del trabajador, no obstante en la última década se ha observado la reinserción y legalización de una modalidad usada surgida tras la Revolución Industrial, ya que surge una nueva clase de empresario-comerciante, que emplea la mano de obra de artesanos más barata trabajar fuera del establecimiento del empleador, ya sea en su propia vivienda o en otro lugar elegido por quien realiza la actividad, a cuenta y riesgo del trabajador, recibiendo un salario en general a destajo de quien lo contrata, las materias primas y en ciertos casos, las herramientas o elementos de trabajo. Vale la pena decir trabajo no solo mal remunerado, ya que se crea la variación del trabajo a destajo[1], sino poco vigilado por las legislaciones mundiales. Solo hasta fue hasta el siglo XIX que los países industrializados expidieron leyes que protegían de alguna manera a este tipo de trabajador.  


En Colombia, solo hasta los años 50’s, luego de movimientos sociales muy violentos, que se reglamento esta clase de trabajo, dentro del Código Sustantivo del Trabajo mediante el artículo 89, que en parte afirma que existe:”… contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un patrono. Conc.: arts. 22, 23. D. 210/53, art. 6º.”  

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo. Y en efecto dice el artículo 6 del decreto 210 de 1953: “Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código sustantivo del trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último” Los materiales que se entreguen al trabajador deben estar claramente especificados y valorados, datos que deberán consignarse en una libreta o documento.

Por tanto, los artículos 89-83 del C.S. del T. colombiano  exponen que el trabajador a domicilio debe tener ciertas características: 1) Establece un contrato de trabajo en el que esta obligado a cumplir solo o con ayuda de su familia con un trabajo o labor específica. 2)Deberá recibir de parte del empleador materia prima, herramientas para cumplir con su trabajo y 3) Llenar una planilla en la que consigne la cantidad de horas laboradas o la cantidad de productos terminados y entregados al empleador, asimismo ha de cumplir con ciertas medidas de higiene y seguridad que el empleador pacte con él.

En cuanto al empleador este deberá: 1) solicitar permisos ante el inspector de trabajo del respectivo municipio o ciudad o en su defecto a la primera autoridad del lugar, 2)Llevar un libro donde consigne los datos personales completos de sus empleados a domicilio,  características de la labor encomendada, salario percibido por ellos y motivos de la reducción del trabajo o suspensión del mismo; el empleador está obligado a 3)Darle a l empleado una libreta de salarios foliada en la que se estipulen salarios, adelantos y demás por ultimo 4)debe rendir informes a las autoridades laborales sobre la clase de trabajo, las condiciones del mismo y la remuneración retribuida, en caso de que se le exijan.

Todo lo anterior visto y puesto en un papel, se ve claro y por su puesto muy atractivo para personas que por las diversas crisis sociales actuales ven como una solución laboral el trabajo desde su hogar, pensando en la facilidad de hacerlo desde su hogar sin tener que movilizarse a otro lugar, además se perfila como una opción para fomentar la conciliación familiar y laboral. En el caso de las empresas se ve en sentido económico pues este tipo de trabajo significa para la empresa una reducción del 50% del coste de un puesto de trabajo.

Desde esta óptica podríamos analizar una de las formas que últimamente se ha utilizado de trabajo en casa pero que aún no se termina de asociar con el trabajo a domicilio aunque bien podría serlo, es el teletrabajo o trabajo a distancia. El trabajo a distancia no es un modelo reciente. Ha cumplido ya varias décadas, tras surgir en Estados Unidos en los años setenta del siglo pasado, con la crisis del petróleo. Su objetivo principal fue evitar desplazamientos en coche y, de esa forma, ahorrar energía. En la actualidad, si bien contribuye al ahorro de combustible, el trabajo deslocalizado representa una nueva forma de organización de las empresas, los profesionales, las instituciones públicas, las familias…

Teletrabajo significa ‘trabajo a distancia’, aunque la expresión no vale para cualquier caso. Se utiliza para definir las actividades que se realizan fuera de la empresa o de la oficina, pero que se desarrollan como si el trabajador estuviera de manera física en ellas. La diferencia fundamental con el trabajo a domicilio, entre otros, es el papel protagonista que desempeñan la informática y las nuevas tecnologías en la actividad laboral. Eso explica que esta modalidad de empleo esté más extendida en los países con mayores avances tecnológicos.

De tal forma que con contextos tan poco halagüeños, el trabajo a distancia  sobresale como alternativa para generar empleo, reducir costes, mejorar la productividad y conciliar la educación de los hijos con el desarrollo profesional. Para dar un ejemplo, en los últimos cinco años, la tasa de teletrabajadores se ha duplicado en España, según publica Consumer.es.[i] En Colombia, este trabajo se esta abriendo espacios a medida que los avances tecnológicos  se hacen más cercanos a toda la población, así mismo se hace más atractivo cuando este esta buscando tener su propia reglamentación en el país, pero sin duda factores que más entusiasman a los empleados, funcionarios, son la flexibilidad horaria y la posibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar y la social. Más todavía en el caso de mujeres con niños, ya que aún son ellas quienes soportan la mayor parte de la responsabilidad educativa de sus hijos y este factor les impide, a menudo, reconectar con el mercado laboral tradicional tras formar una familia.

Esta forma de empleo por lo general es bien remunerada por el nivel de preparación académica que debe poseer el empleado, pero que hay de los que trabajan desde su casa, que para realizar su trabajo requieren habilidades manuales y no intelectuales y aún son mal remuneran en contra de lo dice la ley, se observan por lo menos dos casos: Los empleados satélites en la industria de la confección y las madres comunitarias.

Los empleados satélites en la industria creciente de la confección son en realidad personas muy trabajadoras, artesanos que cual hormiguitas trabajan sin descanso para lograr cumplir con los topes de producción de pequeñas y grandes empresas, que por lo general trabajan a contrato “legal”, ya que siendo trabajadores por lo general a domicilio no siempre son  bien remunerados, pues en primer lugar ellos tienen que ejercer su propio control de calidad pues les paga menos o no se les paga por prendas con el más mínimo desperfecto y se les presiona para producir y auto-explotarse   si desean mayores ingresos. Son innumerables los anuncios que aparecen en periódicos de circulación nacional e internet para conseguir empleados satélites a los que se les paga en ocasiones a destajo y sin ninguna consideración de ley de un contrato, es más muchos de ellos no saben que hay leyes que les cobijan y protegen. Y lo que es más grave aun, existen empleadores que tampoco saben que pueden meterse en problemas laborales al estar violando los derechos de estos humildes trabajadores, como se dice en este país: “la necesidad tiene cara de…” La situación actual hace incluso que hayan personas que se ofrecen para este tipo de trabajo sin saber nada de la reglamentación de este trabajo.

No obstante existen aún personas que defienden este tipo de trabajo pues no creen que esto genere una sobre explotación del empleado y pobreza, nótese lo que comenta para un el periódico elcolombiano.com, un empresario de la confección hablando sobre lo que pudieran producir cada taller y empleado en su propio domicilio: “Pero no es un empleo cualquiera, anota Ramiro Arango Dahl, gerente de Didetexco. Para que sean de calidad, con apoyo de Fomipyme y la Gobernación de Antioquia se han formalizado y certificado social y técnicamente unos 86 talleres. Así, personas que antes cotizaban empíricamente, sin fundamentos técnicos y económicos, ahora son capaces de justificar por qué un minuto de su trabajo puede costar 120, 130, 150 ó 190 pesos… Un taller formalizado es un buen aliado para quien lo contrata. Mejora la calidad, aumenta la productividad, crece la utilidad, se ve más orden y aumenta la motivación para trabajar”[ii].

Otro ejemplo de trabajo a domicilio son las madres comunitarias y jardineras, quienes a domicilio cuidan niños pequeños, lo que implica una gran responsabilidad y que están cubiertas por un régimen especial de responsabilidades y parecen por ahora desprotegidas ya que a ellas el Estado las contrata por medio de asociaciones sin ánimo de lucro con quienes contrata los programas, que a su vez hacen el papel de intermediarios, sin embargo a la luz de convenios ya reglamentados como el 177, art 1 de 1996 de la OIT[iii], El Estado no esta eximido de sus responsabilidades como empleador, así sea de forma indirecta. Por lo tanto este es otro de los trabajos a domicilio en los que se vulnera los derechos del trabajador y que esta en clara contravención a la ley; ya que estas mujeres, no solo son discriminadas por su trabajo “invisible”, sino claramente entran dentro del régimen de trabajo a domicilio y aunque se les paga por prestación de servicios, bien pueden ser cobijadas por el art 89 del C.S. del T colombiano, pues ellas prestan un servicio público al bienestar familiar y social  de las comunidades más vulnerables y deben ser consideradas asalariadas normales.

Finalmente, sin querer entrar en una discusión social, política o ideológica, se puede decir que si bien están bien señalados y delineados por la ley lo que constituye el trabajo a domicilio, esta reglamentación no siempre cubre a los que lo ejercen y lo que más preocupante, existe una reglamentación pero esta es desconocida para el colombiano común y corriente, es solo cuando han sido vulnerados los derechos de un trabajador y este interpone un recurso legal cuando realmente llega a conocer sus derechos como empleado.

Si, en Colombia existe el trabajo a domicilio, si, existe una reglamentación del mismo, pero esta  o no se conoce o no se respeta, empezando por el Estado, que bien asesorado por conocedores de la ley y sus vacios se aprovechan de los más pobres y vulnerables; los que tienen necesidades apremiantes de cuidar una familia desde su hogar y además de trabajar. Por tanto, el trabajo a domicilio  resulta una buena alternativa cuando se tiene preparación académica pues las personas serían candidatos para el teletrabajo, esto resulta en una salida optimista y trasciende como una innovadora tendencia empresarial mundial, pero y sino es así, lo que provoca es un retroceso a la época de explotación de la revolución industrial… No hay derecho a que esto suceda en Colombia.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


[1] Pago a destajo. Pago de una labor sin los requerimientos y obligaciones de ley como prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social fondo pensional, pago que generaba para el empleador acumulación de  capital, ya que estos fijan el precio por cantidad de unidades elaboradas haciendo que el trabajador se auto explote para obtener más ingresos.


[i] EL teletrabajo se vislumbra como una solución ante la crisis. 2011, 20 de enero.  Extractado 25 de marzo de 2011 de www.consumer.es.

[ii] La maquila no esta condenada a la pobreza.2010, 16 de agosto. Extractado 26 de marzo de 2011 de www.elcolombiano.com.

[iii] INSTITUTO LATINOAMERICANO PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS. No hay derecho. Las Madres Comunitarias y Jardineras frente al derecho laboral. Noviembre, 11 de 2009. Extractado 27 de marzo de 2011. www.ilsa.org.co.



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