miércoles, 18 de mayo de 2011

TERCERIZACION LABORAL

El Fenómeno de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la Tercerización Laboral y Las Empresas Temporales:
Un acercamiento Conceptual

El cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. (Cooperativa de Profesores Universidad de antioquia, 2011)

La década de los noventa trajo consigo la llegada de nuevos hechos, conceptos y comportamientos que redefinieron las relaciones que se daban al interior del sector real de las economías nacionales. En el marco de la economía global, se comenzaron a redefinir conceptos como trabajador, patrono, contrato de trabajo, etc, que hacían parte de las legislaciones locales como reflejo de la modificación de las circunstancias económicas a nivel global. La creciente importancia de las transnacionales, así como el desempleo creciente, permitió que las primeras impusieran nuevas condiciones en materia de la legislación más conveniente en materia laboral. Los gobiernos de los países aquejados por la fuerte crisis económica surgida de la imposición de nuevas condiciones en la economía global, desembocó en que los marcos regulatorios nacionales en materia laboral comenzaron a ser determinados a la luz de las nuevas circunstancias de la  economía globalizada.

En consecuencia, al interior de muchos países, especialmente de aquellos más pobres, como fue el caso de las economías de América del Sur, los procesos de definición de los marcos regulatorios en materia laboral, se vieron impactados directamente.  La proliferación de reformas en las áreas laboral, de salud y de seguridad social en general, fue el resultado de la creciente importancia de agentes locales representantes de intereses de grandes empresas locales o transnacionales en la definición de las leyes en materia laboral, de salud, de planeación de infraestructura, entre muchos otros aspectos de la vida política y económica de los países esos países. Como resultado, la acción del estado fue cada vez más definida a partir de criterios nacidos de una realidad económica crecientemente determinada por los ritmos de la economía global y menos por las realidades de las economías nacionales.

De igual manera, las antiguas circunstancias que rodeaban la relación entre el capital y el trabajo cambiaron en la medida en que cambiaba el origen del primero. Las decisiones de los órganos legislativos de muchos países fueron influidos crecientemente por intereses de origen corporativo local o extranjero, y con esto, las reformas operadas en la definición de la relación capital trabajo, obedecieron cada vez más a esta nueva realidad. Colombia no fue la excepción.

De acuerdo con lo anterior, el presente escrito busca hacer claridad respecto a una nueva modalidad de relación laboral que tiende a crecer a la luz de esas nuevas circunstancias. El fenómeno de la tercerización laboral definido como “la adquisición sistemática, total o parcial, y mediante proveedores externos, de ciertos bienes o servicios necesarios para el funcionamiento operativo de una empresa, siempre que hayan sido previamente producidos por la propia empresa o esta se halle en condiciones de hacerlo, y se trate de bienes o servicios vinculados a su actividad", es ejemplo de esa realidad. (Granda, Fernando; Smolje, Alejandro, 1.997).

El fenómeno de la tercerización laboral se manifiesta en la creciente importancia que han tomado las llamadas Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA’s), son definidas como “entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector de la economía solidaria que asocian personas naturales, sus asociados son gestores, contribuyen económicamente y son aportantes directos de su capacidad de trabajo. De igual manera, las CTA’s son creadas para producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios; se constituyen con un mínimo de diez (10) personas con el objetivo de generar y mantener trabajo para sus asociados en forma auto gestionada y pueden contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas.” (Gestionar: coperativa de Trabajo asociado, 2011).

De acuerdo con la Ley 1233 de 2008, las CTA deben “garantizar al asociado un ingreso mensual básico equivalente al salario mínimo legal vigente, como límite inferior, y son responsables del pago de los aportes a la seguridad social de las personas vinculadas, así como de las contribuciones parafiscales al SENA, Bienestar Familiar y cajas de compensación” (Congreso de la República, 2.008).   

Pese a la claridad de la norma citada, son muchas las críticas que se hacen al respecto y al parecer, el hecho de que sobre la figura de las CTA’s no opere la legislación laboral vigente, es el origen de la controversia sobre esta tipo de asociación. En efecto, existen opiniones que llegan a sostener que “Las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en una de las principales modalidades por medio de las cuales el gobierno y muchas empresas privadas escatiman los derechos laborales de los trabajadores colombianos y se esfuerzan por debilitar a las organizaciones sindicales” (Benavides Legarda, 2009).

Dicha situación es resultado directo de la condición misma de las CTA y su asimilación en la práctica con las Empresas de Servicios Temporales, pues si bien la CTA es una figura de la economía solidaria -que se rige por los principios de solidaridad, autonomía, autogestión, equidad y protección social- estas cooperativas se han convertido progresivamente en Empresas de Servicios Temporales o EST, corporaciones que suministran trabajadores a un tercero beneficiario para que apoye sus  actividades productivas, vinculándolos a través de contratos laborales a término fijo. En estos casos tanto el tercero beneficiario como la EST son empleadores de los trabajadores.

Este hecho tiene lugar pese a que tanto el Decreto 24 de 1998 y el Decreto 3115 de 1997 determinan que las Cooperativas de Trabajo Asociado no pueden ser agencia de colocación o de empleo, y pese a que el mismo Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria, expidieron la Circular Conjunta 067, del 27 de agosto del 2004, mediante la cual establecen la distinción entre Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y Empresas de Servicios Temporales (EST), para evitar que las CTA incurran la intermediación laboral.

Pese a la distinción hecha en materia legislativa este fenómeno ha sido denunciado por muchos autores para quienes “en la práctica, las CTA “fraudulentas” han sido creadas por las mismas empresas y tienen trabajadores y trabajadoras con los que no reconoce relación laboral. Así mismo, las que fueron creadas como CTA pero al igual que las EST envían trabajadores en misión para que desarrollen actividades propias del tercero beneficiario. En ambos casos, en la práctica sí se configura una subordinación respecto a la empresa, que es lo que ha tratado de demostrarse en diferentes acciones de exigibilidad interpuestas por un gran número de trabajadores de la mayoría de las CTA’s” (Pardo Cifuentes, 2010).

A manera de conclusión se hace necesario revisar varios asuntos. En primer lugar, es un hecho que el fenómeno de la tercerización laboral es propio de la economía globalizada, dentro de la cual las corporaciones llegan a imponer condiciones a los estados, en la medida en que los órganos legislativos están integrados muchas veces por representantes de intereses de la empresa privada y por lo tanto son esos intereses los que terminan tomando forma en la legislación de un país.

En consecuencia, el fenómeno de la tercerización laboral es propio de la economía de mercado globalizada, en la medida en que el capital privado nacional adopta comportamientos que aunque en algunos casos puede ir en contra de los derechos de los trabajadores, guarda total sentido con la lógica económica de reducción del riesgo y optimización de los beneficios. Nuestro país no es ajeno a ese comportamiento.

Así mismo, las Cooperativas de Trabajo asociado son manifestación inicial de los principios del cooperativismo traducidos a la luz de los intereses particulares de los propietarios de las empresas quienes de manera lógica operan bajo el principio de la relación costo beneficio.

Por otro lado, las críticas que sobre precarización del empleo se han hecho a las Cooperativas de Trabajo Asociado surgen en sectores de agremiaciones de trabajadores que ven perjudicados sus intereses y por lo tanto deben sentar posiciones en contra de esta nueva modalidad del trabajo asociado. Es allí en donde quienes hacen nuestras leyes debieran interpretar las necesidades tanto de trabajadores como de empleadores y tomar decisiones que interpreten las necesidades y aspiraciones de ambos sectores. De acuerdo con ello, se hace necesaria la expedición de normas que regulen de manera clara, eficaz y bajo criterios de equidad, las nuevas realidades del mercado laboral en nuestro país. Los comportamientos fraudulentos deben ser contemplados y sancionados, de acuerdo con los principios de legalidad que deben orientar el comportamiento de los ciudadanos sin importan su origen y condición social. Las cooperativas de trabajo asociado en principio no deberían ejercer funciones de intermediación laboral y por lo tanto se hace necesaria la expedición de un marco normativo claro que defina funciones, permisos y prohibiciones. La discusión continúa abierta.

Bibliografía: 

Benavides Legarda, E. (2009). Las Cooperativas de Trabajo asociado en Colombia. Deslinde (44), 3-13.

Congreso de la República. (22 de Julio de 2.008). Ley 1233 de 2008. Diario Oficial págs. 2,3.

Cooperativa de Profesores Universidad de antioquia. (2011). Cooprudea. Recuperado el 25 de Febrero de 2011, de http://www.cooprudea.com/index.php?option=com_content&view=article&id=157:principios-del-cooperativismo&catid=40:institucional&Itemid=148

Gestionar: coperativa de Trabajo asociado. (25 de febrero de 2011). Recuperado el 25 de febrero de 2011, de Gestionar: coperativa de Trabajo asociado: http://www.gestionarcta.com.co/conozcanos/curso.php

Granda, Fernando; Smolje, Alejandro. (Julio de 1.997). Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires. Recuperado el 25 de Febrero de 2.011, de http://www.consejo.org.ar/coltec/out1.htm

Pardo Cifuentes, a. (2010). Cooperativas de trabajo asociado y Vulneración de Derechos Fundamentales Laborales. FUAC, Facultad de Derecho. Bogotá: Fundación Universidad Autónoma de Colombia.









5 comentarios:

  1. esta muy interesante lo de la tercerizacion laboral me parece que le deberiamos poner mas cuidado a este tema gracias....

    ResponderEliminar
  2. me parece muy interesante este tema..

    ResponderEliminar
  3. la verdad no sabia que existia eso..

    ResponderEliminar
  4. muy bueno,que se le de oportunidad a tantas personas que tienen un buen potencial,pero pocas oportunidades en una empresa.

    ResponderEliminar